POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No 062 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 34 del artículo 3 del decreto 062 del 27 de abril de 2020 el cual quedara así:
34. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, en el horario de cinco (05:00 horas) hasta las ocho (08:00 horas) de la mañana por un período máximo de una (1) hora diaria, en un perímetro de un kilómetro de su lugar de residencia, de acuerdo al último dígito del documento de identidad los días lunes miércoles y viernes número par (0,2,4,6,8,) y los días martes, jueves y sábado número impar (1,3,5,7,9), el día domingo restricción total.
En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
ARTÍCULO SEGUNDO: Divúlguese por el medio más eficaz el contenido del presente acto administrativo a la comunidad general, a las autoridades competentes con el fin de mitigar los efectos correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia del presente acto administrativo a la Policía de Puerto Carreño, a los organismos de Seguridad que operen en el Municipio y autoridades Departamentales y Municipales.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
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