#Decreto No. 192
|| "Por medio del cual se prohíbe el porte, uso, fabricación, almacenamiento, comercialización, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el municipio de Puerto Carreño".
ARTÍCULO PRIMERO- PROHIBIR a los habitantes del Municipio de Puerto Carreña, el porte, uso, fabricación, almacenamiento, comercialización venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, por considerarla grave amenaza
contra la vida, integridad física y salud de las personas, en especial de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO SEGUNDO-PROHIBIR el almacenamiento y venta de toda clase de juegos pirotécnicos artificiales y pólvora elaborada en residencias, bodegas, supermercados, y en todo lugar donde se manipulen y expendan alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes y decretos del orden nacional que regulen la materia.
ARTÍCULO TERCERO-PROHIBIR a los menores de edad la manipulación y uso de artículos pirotécnicos. Quienes infrinjan esta disposición, se les decomisara el producto y serán conducidos y puestos a disposición de la Comisaría de Familia e Inspección de Policía, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Policía Nacional sancionar a aquellas personas que incumplan con el contenido del presente decreto de acuerdo con los establecido en el nuevo código de policía, así como a los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular, usar, transportar y comercializar articulas pirotécnicos y fuegos artificiales, se les decomisara los productos y serán sancionados sin desconocer lo establecido en la Ley 1098 de 2006.